Rectificación al post, editado el día 23 de mayo de 2007, referente a la parcela nº 189 de la urbanización “Altos de Jarama” tras que su propietario Sr. Nesofski aclarará determinados términos.
Con fecha 3 de noviembre de 2006, el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Madrid, anula el decreto de alcaldía de mayo de 2005; acreditando en la sentencia que el propietario de la parcela 189, Sr. Nesofski, no tiene responsabilidad en la generación del talud de más de siete metros de altura, que se produjo por el desplome del anterior muro y el allanamiento posterior del terreno.
Así mismo en la citada sentencia se insta al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a que ordene a los responsables a construir un nuevo muro en una ubicación acorde a la legalidad vigente. El talud afecta a la parcela del Sr. Nesofski, zona verde municipal y dos parcelas colindantes en la zona inferior.
En la junta de gobierno extraordinaria de fecha 30 de abril de 2007, se aprueba a requerimiento del concejal Pedro Antonio Mesa Moreno, que el Ayuntamiento redacte el proyecto y ejecute la construcción del muro. Este acuerdo de la junta de gobierno no sigue el procedimiento correcto, ya que el ayuntamiento debió emitir una orden de ejecución a los responsables donde se les requiriera a realizar la obra a su costa, en un periodo de tiempo determinado, con su periodo de alegaciones y audiencia al interesado.
Si pasado el periodo de tiempo los obligados no hubieran acometido la obra, es entonces cuando el ayuntamiento la realizará por medio de una ejecución subsidiaria pero siempre a costa del obligado, que previamente se le liquidará a cuenta y se le requerirá al pago a reserva de la posterior liquidación definitiva.
La triste realidad, en la que nos encontramos, es que ni el anterior equipo de gobierno, ni el actual han sido capaces de gestionar y solucionar este problema a los vecinos, donde hay factores de inseguridad hacia las personas y los bienes teniendo que recurrir los afectados hasta el Defensor del Pueblo.
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