







El ejercicio de la acción política, y la confianza de la ciudadanía en la función pública y en las instituciones, requiere de mecanismos y acciones que permitan garantizar, más allá del compromiso personal, el sometimiento de los cargos electos y cargos directivos de libre designación, a un código de conducta regulado legislativamente en sus aspectos fundamentales, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Por ello proponemos el desarrollo de un Código Ético que, tras su aprobación por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, tendría carácter jurídico y afectaría a los cargos electos y cargos directivos de libre designación en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Deberá contemplar un cuerpo mínimo de acciones y compromisos que permita garantizar la mayor transparencia, la normal participación de los ciudadanos y sus representantes, y la máxima lealtad política hacia las instituciones y la voluntad de los ciudadanos en el ejercicio de la acción política.
DECÁLOGO BASICO:
1.- Comisiones de seguimiento y vigilancia de las contrataciones, y publicación de las propuestas y conclusiones de las mismas. Máxima publicitación, información, y control en todos los procesos de contratación basados en la capacidad, merito, eficacia técnica y/o oferta económica, para garantizar los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia
2.- Comisiones de investigación con participación de los distintos grupos políticos de forma proporcional a su representación en las que las decisiones se tomen por mayoría cualificada.
3.- Garantizar la máxima transparencia en los procedimientos urbanísticos, mediante la realización de auditorías urbanísticas en los Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid, a través de un organismo de control, similar al Tribunal de Cuentas, en su estructura y sus funciones.
4.- Máxima publicidad y libre accesibilidad a las declaraciones de bienes, participaciones societarias y/o en consejos de administración, ingresos económicos y remuneraciones en dinero o especies, de los cargos electos y directivos de libre designación, de sus cónyuges o personas que convivan en análoga relación de afectividad, reflejándose la procedencia y sus variaciones durante el periodo de ejercicio como tal, y los dos años posteriores a la finalización del mismo.
5.- Regulación legislativa que permita definir un marco de remuneraciones de los cargos electos y cargos directivos de libre designación, así como el grado de dedicación y el nivel de incompatibilidad respecto a su participación en otras empresas u organizaciones, a las remuneraciones obtenidas de dichas actividades, y a la toma de decisiones que afecten al normal desempeño de su cargo.
6.- Garantizar mediante el desarrollo legislativo de ámbito regional, una mínima estructura de participación ciudadana que contemple el carácter sectorial y el ámbito territorial de esta en los municipios, creándose como órgano máximo de participación el Consejo Ciudad, así como la figura del Defensor del Ciudadano, para favorecer la confianza de la ciudadanía en la acción de gobierno.
7.- Se garantizará la pluralidad en las empresas públicas, comisiones de investigación, seguimiento y vigilancia, así como la participación de todos los grupos con representación institucional.
Se establecerá por ley un marco mínimo de garantías para los grupos en oposición, que les permita, mediante el uso de los recursos públicos suficiente, la participación y el acceso a la información, ejercer adecuadamente sus tareas de control al gobierno.
8.- Se aplicará con el máximo rigor y tolerancia cero, la legislación y los acuerdos anti transfuguismo, garantizando el respeto a la voluntad popular expresada en los procesos electorales.
9.- Se establecerán límites legislativos a la utilización de los recursos públicos para evitar la prevalencia del interés particular o partidista en el uso de los mismos-Vehículos oficiales, uso de instalaciones públicas, publicidad y propaganda institucional, etc.
10.- Comisiones de seguimiento y control del uso de los medios de comunicación públicos municipales, y reforzar los mecanismos de control de los medios públicos autonómicos, para garantizar la objetividad informativa, y el uso leal de los recursos públicos. Las decisiones se tomaran por mayoría cualificada.
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