Desde el Grupo Municipal del PSOE Paracuellos-Belvis se informa a todos los vecinos que actualmente está sometido a INFORMACIÓN PÚBLICA el estudio de Impacto Medioambiental del proyecto modificación de la explotación de la MINA DE SEPIOLITA en el término municipal de PARACUELLOS DE JARAMA (exp.10-EIA-00062.7/2006).
El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en la biblioteca de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, c/ Princesa nº 3, 1ª planta, en Madrid.
Hay un periodo de 20 días hábiles para presentar alegaciones desde la publicación en el BOCM de 13/febrero/2007.

D. Fructuoso Martínez, como Concejal del Partido Socialista de Madrid en el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama y vecino de este municipio, por medio del presente, comparece y como mejor proceda en derecho.
DICE:
Que con fecha del 13 de Febrero fue publicado en el B.O.C.M. a efectos previstos en el artículo 33 de la ley 22/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se somete a información publica el estudio de Impacto Ambiental del proyecto “modificación del proyecto de explotación de Sepiolita repescada “ en el termino municipal de Paracuellos de Jarama, promovido por Tolsa, Sociedad Anónima.
ALEGACIONES PRESENTADAS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “UBICACIÓN INSTALACIONES AUXILIARES MINA REPESCADA”
1. El Estudio de Impacto Ambiental “ Ubicación Instalaciones Auxiliares. Mina REPESCADA “ no cumple con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los contenidos mínimos que debe incorporar el estudio, según lo establecido en el siguiente capítulo, artículos y puntos de la misma:
El Capítulo III, referente a la evaluación de impacto ambiental abreviada, establece en su Artículo 32 que el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental para los proyectos y actividades sometidos al procedimiento abreviado será el establecido en el artículo 28 de esta Ley.
Este artículo 28 de la Ley dictamina que el estudio de impacto ambiental comprenderá, al menos, la siguiente información:
a) El Capítulo III, en su punto1. epígrafe g., dice que el estudio de impacto ambiental debe contener una descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista para ellos, así como cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto si corresponde a la fase de preparación del proyecto, previo a su inicio, como se corresponde a su fase de ejecución, funcionamiento, clausura o cese de la actividad.
Sin embargo, el Estudio de Impacto Ambiental no contempla en absoluto la descripción de los residuos generados, vertidos y emisiones contaminantes, ni la gestión prevista para ellos, en ningún punto de su contenido.
b) Este mismo Capítulo III, en el punto 1, epígrafe h, establece que el estudio contendrá la identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la alternativa propuesta susceptibles de producir impacto sobre el medio ambiente o sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y arqueológico.
De igual modo, el Estudio de Impacto Ambiental no identifica ni valora las alteraciones generadas sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico.
c) El Capítulo III, en su epígrafe j. del punto 1. dice que en el estudio identificará, caracterizará y valorará la generación de riesgos directos o indirectos; deslizamiento, subsidencia, inundación, erosión, incendio, riesgo de emisiones o vertidos incontrolados de sustancias peligrosas, accidentes en el transporte de sustancias peligrosas y acumulación de instalaciones peligrosas en la zona de influencia del proyecto o actividad.
Ninguna de estas identificaciones y valoraciones se ha realizado en el Estudio de Impacto Ambiental.
d) En el epígrafe k. del punto 1. del citado Capítulo III, se establece que el estudio de impacto ambiental contendrá la identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la población del área de influencia, considerando los factores de riesgo para la salud analizados, la exposición de la población, los potenciales efectos sobre la salud (agudos, acumulativos, sinérgicos, periódicos, entre otros) y su gravedad.
Estas identificaciones y valoraciones de los posibles efectos negativos sobre la población del área de influencia no se han efectuado en el Estudio de Impacto Ambiental.
Saludos, agradeceré me puedan proporcionar para consulta personal el estudio de impacto ambiental de la mina